Extraído de: Westlaw Civil - Mercantil
Tribuna A.C. núm. 19/2009

Enrique Rubio Torrano
Catedrático de Derecho Civil. Abogado
Ésta puede ser una buena ocasión para dar cumplida respuesta a algunas de las necesidades socialmente sentidas y puestas de manifiesto por la doctrina, más allá de las que parecen inspirar la reforma del Registro Civil.
Con la nueva Ley se trata de configurar un registro individual, con una ficha personal única, donde figure el historial civil de cada persona desde su nacimiento. Cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía que podrá ser utilizado para todos los trámites que el usuario necesite en relación con el Registro Civil. Desaparecerán, de este modo, los Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales, que podrán ser solicitadas bien personalmente, bien a través de Internet. Consecuente con el nuevo planteamiento registral, los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral por lo que no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, aliviando las cargas administrativas que de ordinario, y no siempre razonablemente, pesan sobre ellos.
El nuevo modelo de Registro Civil atiende a las siguientes líneas fundamentales -que se exponen a continuación-, según se apunta en la nota de prensa correspondiente al Consejo de Ministros en que se aprobó el Anteproyecto.
Se trata, en primer término, de un Registro Civil centrado en las personas: los libros todavía en vigor en los que se registran hechos (nacimientos, fallecimientos, etc.) dan paso a un registro individual para cada persona en el cual tomarán asiento los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida. El nuevo Registro Civil estará fundado, como no puede ser de otro modo, en los principios de igualdad y dignidad de las personas.
Se configura como una base de datos única, que garantiza la unidad y seguridad de la información y la eficacia en la gestión. Los asientos serán informáticos y la firma electrónica se erige en la pieza esencial en la custodia y gestión del Registro Civil. Los ciudadanos podrán realizar los trámites en cualquier oficina registral y podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por Internet.
La nueva institución registral -se afirma- está pensada para los ciudadanos, persigue la eficacia y facilita el acceso directo de las Administraciones Públicas a la información requerida. Con el nuevo sistema sólo excepcionalmente resultará necesario acudir personalmente a la oficina registral. Los centros sanitarios, los ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etc. Por otra parte, los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones tendrán acceso a la información obrante en el Registro, por lo que se obvia solicitar certificaciones a los ciudadanos.
El nuevo Registro Civil se presenta como una organización más moderna que el actual, como un órgano desjudicializado, dependiente del Ministerio de Justicia. Su estructura se vertebra sobre tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas. Como unidad básica del Registro Civil encargada de las funciones ordinarias se encuentra una Oficina General en cada Comunidad Autónoma, y otra más por cada 50.000 habitantes. Junto a ella, una Oficina Central cuya función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como los documentos auténticos extranjeros, y asumir la cooperación jurídica internacional en materia registral. Y, finalmente, Oficinas Consulares en el extranjero con perfiles semejantes a las actuales.
Como última característica de la anunciada normativa se apunta su acomodación al Estado de las Autonomías, en un doble sentido: de un lado, conforme con la pluralidad lingüística, se reconocerá el uso de las lenguas oficiales del Estado y de este modo los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualesquiera de ellas; y, de otro, se ampliará la relación de actos que han de ser objeto de asiento acomodándose al Derecho civil autonómico.
El propósito anunciado por el Gobierno a través de este Anteproyecto de Ley resulta plausible, si bien podría aprovecharse esta iniciativa para ir más lejos en la anunciada reforma. Son muchas y muy variadas las cuestiones que a lo largo de la vigencia de más de 50 años de la Ley del Registro Civil se han puesto de relieve por la doctrina, merecedoras de una atenta consideración y algunas, en su caso, de reflejo en el nuevo texto legal.
El Registro Civil es el instrumento concebido para la constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas. El concepto de estado civil es de difícil y discutida delimitación y, además, en el Registro se hacen constar también datos que no se corresponden con él. En nuestro ordenamiento, el Registro no es exactamente del estado civil -aunque así lo denomine el Código civil ( LEG 1889\27) -, sino Registro civil, en el que se da asiento a una serie de circunstancias personales con independencia de su integración o no en el concepto de status. Al ordenamiento jurídico, por razones de orden en la vida civil y de seguridad en el tráfico, le interesa la toma de razón fidedigna, la custodia garantizada y la publicidad fiable de una serie de datos y circunstancias personales que no necesariamente coinciden con los que conforman el que se ha llamado estado civil y cuya consideración y valoración, por otra parte, pueden variar con el devenir de los tiempos.
La vigente Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 actualizó y perfeccionó la Ley Provisional del Registro Civil de 17 de junio de 1870. Las actualizaciones posteriores del Registro Civil se han ido produciendo sustancialmente mediante modificaciones de su Reglamento de 14 de noviembre de 1958 (RCL 1958\1957, 2122 y RCL 1959, 104) . Por eso, la nueva Ley que se anuncia pretende un cambio importante no sólo en la estructura del Registro, sino también en el alcance del mismo. A partir de ahí habrá que plantearse el acceso al Registro Civil de nuevas situaciones jurídicas nacidas de los nuevos tiempos, y, en particular, del propio sistema plurilegislativo español. De este modo, y a título de ejemplo, no estará de más que se piense en la conveniencia de que tengan acceso al Registro las parejas estables nacidas y reconocidas al amparo de normas autonómicas. Con ellas se conforman núcleos familiares cuya protección no parece lograda con la simple mención de las mismas en los llamados Registros administrativos de parejas o uniones de hecho.
En fin, ésta puede ser una buena ocasión para dar cumplida respuesta a algunas de las necesidades socialmente sentidas y puestas de manifiesto por la doctrina, más allá de las que parecen inspirar -al menos, en la nota de prensa- la reforma del Registro Civil.