Urbanismo

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Agente urbanizador

Empresario o profesional: Urbanizadores, promotores y constructores


¿Cómo tributan las operaciones realizadas por el agente urbanizador?

  La figura del agente urbanizador está prevista en algunas legislaciones autonómicas –como la valenciana– y se trata de un empresario que se compromete a realizar las obras de urbanización previstas en el Programa, soportando su coste, a cambio de la percepción de solares edificables o de metálico de los propietarios que, voluntariamente, cooperen aportando sus terrenos sin urbanizar. En caso de que éstos no quieran sumarse al sistema podrán solicitar que sean expropiados por el valor que corresponda.

  En tales casos existen dos operaciones que pueden estar sujetas. De un lado, la prestación de los servicios de urbanización por parte del agente, que deberá repercutir el impuesto sobre los propietarios. De otro lado, la entrega de parcelas edificables por parte de los propietarios, que estará sujeta si se cumplen los requisitos previstos en el art. 5 de la LIVA. En el caso de la Ley valenciana dichos requisitos concurrirán, ya que la entrega es de «parcelas edificables», lo que indica que la urbanización ha sido realizada por los propietarios, soportando definitivamente su coste. En consecuencia, tendrán la consideración de sujetos pasivos y la entrega será de terrenos urbanizados, por lo que no resulta tampoco de aplicación la exención prevista en el art. 20.Uno.20º de la LIVA.